A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Serna Obando Jorge Antonio·Demandado Empresas Publicas De Armenia Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia.
La controversia se originó por demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano en contra de Empresas Públicas de Armenia E.S.P., a través de la cual pretende el reconocimiento y pago de acreencias laborales, generadas por la suscripción de un contrato de prestación de servicios, que le fueron negadas por la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión contenida en Auto 492 de 2021, según la cual con fundamento en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para controvertir y verificar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el Jorge Antonio Serna Obando en contra de Empresas Públicas de Armenia E.S.P.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4301 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Armenia para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.